El importe mensual a percibir por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía como entregas a cuenta de los rendimientos definitivos de los recursos del sistema regulados en la Ley 22/2009, a partir del mes siguiente al de publicación de la presente Ley será el resultante de dividir la diferencia entre el importe anual de las entregas a cuenta que resulten de aplicación para el año 2012 de acuerdo con las previsiones de la presente Ley y el importe satisfecho hasta el fin de mes en que se publique la misma por el número de meses que resten hasta fin de 2012, contados a partir del mes siguiente al de publicación de la presente Ley.