4. En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que la persona arrendataria o adjudicataria entregue las llaves de la vivienda, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá al lanzamiento de esta, así como al de cuantas personas, mobiliario o enseres se encontrasen en ella.