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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La utilización de las estaciones y equipos de radioaficionado se ajustará a las siguientes normas:
1. Se permiten las comunicaciones por radio entre estaciones de radioaficionado de diferentes países a no ser que la autoridad administrativa competente de uno de los países afectados haya notificado su oposición a dichas comunicaciones.
2. Las transmisiones entre estaciones y equipos de aficionado no deberán codificarse para ocultar su significado, excepto las señales de control intercambiadas entre estaciones de mando terrestres y estaciones espaciales del Servicio de Aficionados por Satélite.
3. Las estaciones y equipos de radioaficionado pueden ser utilizadas para la transmisión de comunicaciones en nombre de terceros solamente en casos de emergencia o desastre.
4. Todo titular de una autorización de radioaficionado vendrá obligado, a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, a colaborar con sus medios radioeléctricos, en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, para satisfacer las necesidades de comunicaciones relacionadas con operaciones de socorro y seguridad en caso de catástrofes.
5. Si un radioaficionado capta una comunicación de socorro deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
6. Las estaciones colectivas podrán ser utilizadas esporádicamente con fines de divulgación y fomento de la radioafición, por personas noveles en dicha actividad, bajo las siguientes condiciones:
a) La utilización de las estaciones se limitará a demostraciones en centros de enseñanza, cursos de divulgación organizados por la asociación titular de la autorización de la estación y en general eventos similares sin ánimo de lucro y de corta duración.
b) La utilización de las estaciones se efectuará bajo la responsabilidad y supervisión directa y presencial de un radioaficionado autorizado con al menos tres años de antigüedad en el ejercicio de la radioafición.
c) Las emisiones se identificarán mediante el distintivo de la estación colectiva seguido, tras el sufijo, de dos o tres letras de libre elección.
d) La potencia de las emisiones no superará el 40 % del valor máximo de potencia establecido para la banda de frecuencias utilizada, con un límite máximo, en cualquier caso, de 100 vatios (p.i.r.e).