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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-6726
Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/06/27
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para ejercer sus actividades, las entidades de crédito deberán quedar inscritas en el Registro de entidades de crédito del Banco de España. La inscripción se practicará, una vez obtenida la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.
2. Igualmente, se inscribirán en el Registro de entidades de crédito, identificándose de manera singular:
a) Las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que ejerzan su actividad en España.
b) Las sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
c) La libre prestación de servicios por entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y las de terceros países que hayan comunicado conforme al artículo 13 el ejercicio de actividades en régimen de libre prestación de servicios
3. Las inscripciones en el Registro de entidades de crédito al que se refieren los apartados a) y b) anteriores, así como las bajas en el mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», se comunicarán a la Autoridad Bancaria Europea y estarán disponibles en la página web del Banco de España.
4. Adicionalmente, el Banco de España se encargará de la inscripción y gestión de:
a) El Registro de sociedades dominantes de entidades de crédito españolas cuando tales entidades sean sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera, de acuerdo con el artículo 4.1, puntos 20 y 21, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
b) El Registro de agentes de entidades de crédito.