Como parte de los procedimientos de gobierno y estructura organizativa a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito elaborarán y mantendrán actualizado un Plan General de Viabilidad que contemple las medidas que se vayan a adoptar para restaurar la viabilidad y la solidez financiera de las entidades en caso de que estas sufran algún deterioro significativo. El Plan será sometido a aprobación del Banco de España que podrá exigir la modificación de su contenido y, en caso de considerarlo insuficiente, imponer a las entidades las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Reglamentariamente, se especificará el contenido que habrá de incluir el Plan General de Viabilidad.