1. El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier interesado, y será aprobado por la Administración General del Estado. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses desde la fecha de publicación del acuerdo de incoación del expediente de deslinde (artículo 12.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).