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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10345
Reglamento General de Costas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las ocupaciones en los tramos naturales de las playas deberán observar los siguientes requisitos:
1. Las actividades e instalaciones se someterán a las siguientes reglas:
a) Podrán autorizarse las actividades o instalaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 61.
b) La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos.
La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.
2. La superficie de cada una de esas ocupaciones será la mínima posible y la ocupación total no podrá, en ningún caso, exceder del 10 por ciento de la superficie de la playa en pleamar.
La distribución de tales instalaciones se propondrá por el Ayuntamiento según el procedimiento recogido en el artículo 113 de este reglamento.
3. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas.
4. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
5. En todo caso, el levantamiento de cualquiera de las ocupaciones o usos referidos en los puntos anteriores llevará implícita la obligación para el beneficiario del título administrativo habilitado al efecto de reponer la playa a su estado natural anterior a la ocupación o uso.