Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:
a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.
c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados.