KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10345
Reglamento General de Costas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor se denegarán en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.
Se considerará que se opone de manera notoria a la normativa en vigor la utilización del dominio público marítimo-terrestre para usos no permitidos por la Ley 22/1988, de 28 de julio, o que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público marítimo-terrestre.
Si se tratare de deficiencias susceptibles de subsanación se procederá en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo siguiente.
2. Transcurrido el plazo máximo para tramitarse la solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre sin haberse notificado resolución expresa al interesado o interesados deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.