2. Transcurrido el plazo máximo para tramitarse la solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre sin haberse notificado resolución expresa al interesado o interesados deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.