1. En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la Administración General del Estado estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinan en el apartado siguiente para la prevención de aquéllos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes (artículo 36 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).