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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10345
Reglamento General de Costas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Está prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Excepcionalmente, y en las condiciones que se establecen en los apartados siguientes, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección (artículo 38.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Se podrá autorizar la publicidad cuando sea compatible con la protección del dominio público marítimo-terrestre y no menoscabe su uso ni implique riesgo para la vida, salud o seguridad para las personas.
3. No se podrá autorizar la publicidad por medios acústicos o audiovisuales cuando interfiera o menoscabe los usos comunes del dominio público marítimo-terrestre.
4. Se podrá permitir, con carácter excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, en los siguientes supuestos:
a) Rótulos indicadores de establecimientos debidamente autorizados, siempre que se coloquen en su fachada y no supongan una reducción del campo visual generado por el volumen de la propia edificación o instalación. En las mismas condiciones, podrán admitirse rótulos o carteles de otras marcas expedidas en el establecimiento
b) En las vallas cuya colocación resulte necesaria para la funcionalidad de la instalación o para el desarrollo de actividades.
c) Elementos publicitarios de los patrocinadores de las actividades lúdicas o deportivas que estén debidamente autorizadas, siempre que se integren o acompañen a los elementos autorizados para su realización.
Los medios publicitarios utilizados no podrán implicar una reducción adicional del campo visual, producir ruido ni vibraciones ni romper la armonía del paisaje.
5. También estará prohibido, cualquiera que sea el medio de difusión empleado, el anuncio de actividades en el dominio público marítimo-terrestre que no cuenten con el correspondiente título administrativo o que no se ajuste a sus condiciones (artículo 38.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).