Excepcionalmente, y en las condiciones que se establecen en los apartados siguientes, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección (artículo 38.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).