Si se trata de una concesión otorgada para llevar a cabo un proyecto de competencia de una comunidad autónoma y aprobado por ésta, se solicitará informe a la misma, relativo al mantenimiento o levantamiento de las obras e instalaciones, con carácter previo a la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo anterior. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado, se entenderá que no formula observaciones al respecto.