1. En el caso del apartado 3 del artículo anterior, en la fecha de extinción de la concesión revertirán a la Administración General del Estado gratuitamente y libres de cargas todas las obras e instalaciones. La Administración podrá continuar la explotación o utilización de las instalaciones, según se determina en el apartado siguiente (artículo 72.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).