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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo.
1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico del Principado de Asturias.
2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres a otra Comunidad Autónoma con afinidades culturales y lingüísticas siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.
3. El ámbito limitado de cobertura regulado en este artículo se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otros dispositivos o tecnologías, de los empleados para el acceso a la oferta de contenidos y servicios por las redes de comunicación electrónica.
1. Los objetivos generales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se establecerán en el mandato-marco.
2. El mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años.
3. El mandato-marco será elaborado por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias prevista en el artículo 34 y aprobado por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada votación al menos cuarenta y ocho horas.
1. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años.
2. El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco.
b) Los porcentajes de géneros de programación.
c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
d) Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.