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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los miembros del Consejo de Administración, a excepción del Director, cuya elección se regula en el artículo 20, serán elegidos por la Junta General del Principado de Asturias por mayoría de dos tercios a propuesta de los Grupos Parlamentarios, previa comparecencia de los candidatos en la Comisión a que se refiere el artículo 34 con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Para la elección, cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales. Las propuestas deberán permitir alcanzar una composición paritaria en el Consejo de Administración.
2. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzase la mayoría requerida en el apartado anterior, la Junta General elegirá por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración en los términos de dicho apartado, siendo preciso que al menos resulten electos cinco candidatos
3. Los consejeros elegidos por la Junta General del Principado de Asturias serán nombrados por el socio único.
4. El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran nombrados al menos cinco candidatos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.