1. Los miembros del Consejo de Administración, a excepción del Director, cuya elección se regula en el artículo 20, serán elegidos por la Junta General del Principado de Asturias por mayoría de dos tercios a propuesta de los Grupos Parlamentarios, previa comparecencia de los candidatos en la Comisión a que se refiere el artículo 34 con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Para la elección, cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales. Las propuestas deberán permitir alcanzar una composición paritaria en el Consejo de Administración.