2. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el Consejo de Administración lo pondrá en conocimiento de la Junta General del Principado de Asturias para que, en su primera sesión plenaria, sean cubiertas por el tiempo que reste del mandato, a instancia del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al consejero saliente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.