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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los consejeros, incluido el Director General, cesarán en su cargo:
a) Por renuncia expresa notificada fehacientemente.
b) Por fallecimiento.
c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en esta Ley.
d) Por condena firme por cualquier delito doloso o que lleve aparejado la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
e) Por decisión de la Junta General del Principado de Asturias, adoptada por mayoría de dos tercios, y previa propuesta del Consejo de Administración, en los siguientes supuestos:
i) Por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
ii) Por acuerdo motivado basado en el incumplimiento de las obligaciones del cargo.
2. El Consejo de Administración, incluido su Director General, cesará en su totalidad por acuerdo motivado de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado por mayoría de dos tercios, cuando, previa comparecencia del Director de la Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, acompañada de informe al respecto del Consejo de Administración de la sociedad, aprecie la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una reducción obligatoria del capital social por pérdidas de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil.
b) Que como consecuencia de pérdidas quede reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
c) Que de la liquidación del presupuesto anual de la sociedad se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:
i) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación aprobada por la prestación del servicio.
ii) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante.
3. Corresponde al socio único cesar a los Consejeros de acuerdo con los apartados anteriores.