Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias, la selección de sus integrantes estará dirigida a atender las necesidades de personal del Cuerpo a corto, medio y largo plazo. Dichas necesidades, fundamentalmente operativas, requieren personal con experiencia, cuya obtención requiere unos períodos de permanencia en situación de actividad de una cierta duración y la propia Ley fija, para dicha escala, el pase a la situación administrativa de reserva a partir de los 58 años; además, la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, aconsejan una edad donde, primero, puedan adquirirse y luego mantenerse en el tiempo las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividades de aquellas especialidades, muchas de las cuales requieren medios y procedimientos en los que aquellas condiciones, tanto en su inicio como mantenidas en el tiempo, son no solo fundamentales, sino que garantizan la seguridad e integridad de los propios agentes. Finalmente, una permanencia, al menos mínimamente prolongada, requiere igualmente incentivos que la favorezcan, y algunos de ellos serían, tanto los de garantizar la promoción profesional, para la que se requieren unos tiempos mínimos de permanencia en los diferentes empleos, como los que garanticen los derechos económicos inherentes al retiro, que igualmente requieren unos determinados años de actividad profesional.