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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12408
Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/11/29
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando, además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.
El proceso de constitución de un marco estatutario para el personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de un estatuto de personal para sus miembros.
En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus componentes, tales como los órganos con competencias en materia de personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y deberes.
El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.
Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo de referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción, al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los recursos humanos. Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.
I
Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de responsabilidad.