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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12408
Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/11/29
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.
b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:
a) El historial profesional.
b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
1. Las evaluaciones que se definen en esta Ley serán realizadas, de acuerdo con lo previsto en ella, por el Consejo Superior de la Guardia Civil o por las Juntas de Evaluación que se constituyan.
2. Reglamentariamente se determinará la composición, incompatibilidades y normas de funcionamiento de los órganos de evaluación, adecuándose, siempre que sea posible, al principio de composición equilibrada en los términos definidos en la legislación vigente para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todo caso estarán constituidos por personal del Cuerpo de la Guardia Civil de mayor empleo que los evaluados.
3. Conjuntamente los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán con carácter general los méritos y aptitudes que deben considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como los procedimientos y las normas objetivas de valoración. Dichas normas objetivas contendrán la valoración de los destinos, especialidades, títulos, e informes personales, así como de cuantas otras vicisitudes profesionales reflejadas en el historial de los evaluados que identifican su trayectoria profesional.