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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12652
Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/12/05
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales será ejercida por los Presidentes de los correspondientes Tribunales Militares Territoriales y por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central. Corresponde exclusivamente a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la potestad de imponer sanciones por faltas muy graves.
2. La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones fiscales será ejercida por el Ministro de Defensa, el Fiscal Togado o por los Fiscales Jefes de las respectivas Fiscalías donde sirva destino el infractor.
3. La competencia disciplinaria en los supuestos anteriores será ejercida sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre organización de los órganos judiciales y fiscales militares.