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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Hacienda Pública de la Generalitat comprende el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Generalitat y al resto de sujetos que conforman el sector público administrativo de la Generalitat.
2. La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las leyes establezcan para el Estado.
En la gestión de sus derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda Pública de la Generalitat gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes.
La Hacienda Pública de la Generalitat está constituida por los derechos siguientes:
1. De naturaleza pública: Tendrán esta naturaleza los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Generalitat y al resto de sujetos que conforman su sector público administrativo, siempre que deriven del ejercicio de potestades administrativas o del desarrollo de sus competencias, y, en particular:
a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
d) Sus precios públicos.
e) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.
g) Las asignaciones y subvenciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.
h) Las transferencias de los fondos de compensación interterritorial.
i) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito.
j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
l) Cualquier otro tipo de derechos de naturaleza pública que la ley establezca en favor de la Hacienda Pública de la Generalitat.
2. De naturaleza privada: los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás ingresos de derecho privado.
1. La administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo disposición legal en contrario, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y la de los entes del sector público administrativo a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en el caso de no existir presidencia.
2. El manejo o custodia de los fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine por la conselleria competente en materia de hacienda.