3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de aquéllos, sino mediante decreto del Consell, que, en el caso de las transacciones, será a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda, y previo dictamen, en todo caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la conselleria o ente acreedor.