a) Solidariamente, los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria y de las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán igualmente los miembros, partícipes o cotitulares de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica beneficiaria, en proporción a sus respectivas participaciones.