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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los supuestos, por los medios y a través del procedimiento establecido para los tributos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
a) Las de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que se determinen por la conselleria competente en materia de hacienda.
b) Cuando la persona física o jurídica deudora carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de la Generalitat.