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1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública de la Generalitat:
a) A reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción de los derechos se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se aplicará de oficio.
3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública de la Generalitat se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.