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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcan anualmente los Presupuestos de la Generalitat, constituyen la programación de la actividad del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo. Dichos escenarios se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la Comunitat, abarcarán un período de tres años, y contendrán, entre otros parámetros:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública autorizados para dicho periodo de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta los principales supuestos en los que se basen dichas proyecciones, su evolución tendencial y los efectos derivados de cambios previstos en la normativa. Los escenarios se formularán teniendo en cuenta en todo caso los compromisos de gasto existentes y las obligaciones con vencimiento en el período de programación y en ejercicios ulteriores.
c) En su caso, la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
2. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción de gobierno deberá respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia en el presupuesto.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda será responsable de la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales, y deberá dar cuenta de los mismos al Consell con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos.
4. Los programas plurianuales, los planes sectoriales y cualquier otro instrumento de programación deberán adecuar su contenido y previsiones en orden a garantizar su coherencia con los escenarios presupuestarios de la Generalitat.
1. Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales que abarcarán un período mínimo de tres años.
2. Los programas plurianuales establecerán los objetivos a conseguir, las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los correspondientes programas de gasto para cada uno de los ejercicios contemplados.
3. Los programas plurianuales se agruparán por consellerias, agregándose a los mismos los programas plurianuales de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto limitativo que tengan adscritos.
4. Los programas de actuación plurianual de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto estimativo se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las consellerias a las que estén adscritos.
5. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecerá por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se determinará el plazo, contenido y forma de remisión a la mencionada conselleria en orden a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
1. Los responsables de los distintos programas de gasto formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto.
2. Las asignaciones presupuestarias a las distintas consellerias se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores.