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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Aprobados los objetivos de estabilidad y deuda pública, así como la regla de gasto, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos de la Generalitat para el siguiente ejercicio, con la extensión y de la forma prevista en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda fijará por orden el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat.
A tal efecto, por la citada conselleria se establecerán los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse.
Para una mejor ordenación del proceso de elaboración podrán constituirse, mediante la mencionada orden, las comisiones que se consideren necesarias.
Las instituciones de la Generalitat y las consellerias remitirán a la conselleria con competencias en materia de hacienda sus propuestas de presupuesto, así como las propuestas de presupuesto de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental a ellas adscritos. Las propuestas se ajustarán a las directrices fijadas y se acompañarán de la documentación que se especifique en la mencionada orden de elaboración.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda elaborará el anteproyecto del presupuesto de ingresos de la Administración de la Generalitat.
4. La conselleria con competencias en materia de hacienda, examinará la anterior documentación y, de acuerdo con el límite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos atendiendo a las directrices y el procedimiento fijado en la orden de elaboración.
5. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda elevará al Consell el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que deberá ir acompañado por la documentación complementaria que se determine en esta ley.