4. El Consell, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades del apartado anterior o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la Conselleria correspondiente, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.