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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior una vez presentado en Les Corts el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat pudiéndose alcanzar, como máximo, el momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto. No obstante, en el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo que disponga la normativa reguladora de esta materia, sin que le sea de aplicación el límite temporal relativo a la necesidad de que el Proyecto de Ley de Presupuestos se haya presentado en Les Corts.
En el expediente de gasto se deberá incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.
2. En todo caso en la tramitación anticipada de expedientes deberá cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta ley.
3. La conselleria competente en materia de hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.