1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior una vez presentado en Les Corts el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat pudiéndose alcanzar, como máximo, el momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto. No obstante, en el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo que disponga la normativa reguladora de esta materia, sin que le sea de aplicación el límite temporal relativo a la necesidad de que el Proyecto de Ley de Presupuestos se haya presentado en Les Corts.