2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros determinados en el artículo anterior de esta ley y, junto con la documentación indicada en el apartado siguiente, reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat y a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad.