1. Constituye la Tesorería de la Generalitat todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, de la Administración de la Generalitat, de sus organismos autónomos y de las entidades a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la presente ley, siempre que se integren en el sector público administrativo de la Generalitat.