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El sector público de la Generalitat, a los efectos de esta ley, se ordena en:
1. Sector público administrativo, integrado por:
a) La Administración de la Generalitat y los organismos autónomos de la Generalitat.
b) Las Instituciones a que se refiere el apartado 1.c del artículo anterior.
c) Los consorcios a los que se refiere el artículo 2.3.d de esta ley y las entidades de derecho público incluidas en el artículo 2.3.a.3.º de esta ley, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
– Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
– Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. Sector público empresarial y fundacional, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat.
b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
c) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.
d) Los consorcios y otras entidades de derecho público a que se refiere la letra c del apartado uno anterior siempre que no estén incluidas en el sector público administrativo.