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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-2604
Ley de accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente ley tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal y el diseño para todos respecto a los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como en relación con los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, de modo que los mismos se hagan comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en igualdad de condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:
a) Accesibilidad universal.–Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible. Este principio presupone la estrategia de diseño por todas las personas y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que hayan de adoptarse.
b) Diseño para todas las personas.–La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal modo que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especializado.
c) Inclusión social.–Es el proceso a través del cual las personas participan plenamente de la sociedad en la que viven y en la vida económica, política y cultural. El concepto de participación se entiende como un proceso a través del cual se tiene control sobre las iniciativas, decisiones y recursos que afectan a la vida social, política, económica y cultural. La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:
1.º Cambios en el marco legislativo.
2.º Participación de las propias personas con discapacidad y de sus familias o de las organizaciones representativas.
3.º Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.
4.º Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.
5.º Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.
6.º Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.
7.º Prioridad en los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.
8.º Formulación de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.
9.º Diseño de respuestas específicas para las necesidades particulares.
10.º Promoción de la implicación al máximo de los siguientes agentes: instituciones, entidades y organizaciones representativas.
d) Igualdad de oportunidades.–Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de la discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones, por parte de las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Y se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
e) Vida independiente.–Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
f) Diálogo civil.–Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollen en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia adecuada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
g) Normalización.–Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal y acceder a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que estén a disposición de cualquier otra persona.
h) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.–Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Accesibilidad: conjunto de características que tienen que reunir los entornos, procesos, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
b) Accesible: condición de un entorno, producto o servicio que se ajusta a los requerimientos funcionales, dimensionales, de iluminación y de comunicación que garanticen su utilización autónoma, segura y con comodidad para todas las personas.
c) Ajustes razonables: medidas de adecuación del entorno físico y social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Para determinar si una carga es o no proporcionada, se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga su no adopción para las personas con discapacidad, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
d) Barreras: impedimentos, atrancos u obstáculos que limiten el acceso al entorno físico, transporte, productos, servicios, información y comunicaciones. Se distinguen los grupos siguientes:
1.º Barreras arquitectónicas: impedimentos, atrancos u obstáculos físicos que limitan o impiden la interacción de la persona con el entorno.
2.º Barreras en la comunicación: impedimentos para la expresión y recepción de información o mensajes, sea por comunicación directa o a través de los medios de comunicación.
3.º Barreras actitudinales: actitudes u omisiones que, directa o indirectamente, generan una situación discriminatoria al obstaculizar el disfrute de los derechos de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones respecto a otra en situación análoga.
e) Diseño para todas las personas: diseño de entornos, productos, servicios, procesos, objetos, instrumentos o herramientas que garanticen que estos pueden ser utilizados por todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación. El diseño universal no excluye los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando sean necesarios.
f) Espacios públicos urbanizados: conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.
g) Espacios libres públicos: áreas de uso público no edificadas, diferentes de los itinerarios.
h) Itinerario peatonal: parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluidas las zonas compartidas, de forma permanente o temporal, entre estas y los vehículos.
i) Medidas de apoyo: aquellas que actúan como intermediario entre el entorno y la persona con discapacidad, que le permiten mejorar la calidad de vida y/o incrementar la autonomía personal. Se clasifican en:
1.º Productos de apoyo: instrumento o dispositivo que permite a las personas con discapacidad efectuar actividades que sin esta ayuda no podrían hacer o requerirían un gran esfuerzo para su realización.
2.º Apoyo personal: persona preparada para facilitar la comunicación y/o la movilidad de las personas con discapacidad, como un intérprete de signos o un asistente personal.
3.º Apoyo animal: animal adiestrado especialmente para cubrir las necesidades concretas de una persona con discapacidad, como un perro de asistencia.
j) Mobiliario urbano: conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal cuya modificación o traslado no genere modificaciones sustanciales.
k) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación: obras que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, de la volumetría o del conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
l) Obra de nueva construcción: obras de edificación, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
m) Discapacidad: situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.
Se distinguen los grupos siguientes:
1.º Discapacidad física: discapacidad que dificulta o impide la movilidad o movimiento del cuerpo, o parte del cuerpo, en las actividades básicas de la vida diaria. Se incluyen las discapacidades de origen orgánico.
2.º Discapacidad sensorial: discapacidad que afecta a uno o más sentidos a la vez. En función del sentido afectado, se distingue:
1. Discapacidad visual: ausencia o disminución de la capacidad de ver, que dificulta o impide la realización normal de las tareas visuales y provoca dificultades de interacción entre el sujeto afectado y su entorno. Incluye la ceguera total y la baja visión en sus diferentes grados.
2. Discapacidad auditiva: falta total o parcial para percibir las formas acústicas.
3. Sordoceguera: combinación de discapacidad visual y auditiva, en diferentes grados. Conlleva dificultades para la comunicación, el desplazamiento y el acceso a la información.
3.º Discapacidad intelectual: funcionamiento intelectual inferior a la media de la población, con perturbaciones en el aprendizaje, la maduración y el ajuste social.
4.º Discapacidad mental: discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que, por su intensidad o gravedad, presentan necesidades de apoyo psicológico y de socialización.
n) Personas con movilidad reducida: personas que tienen limitada la posibilidad de desplazarse o de interactuar con el entorno con seguridad y autonomía, a causa de una determinada discapacidad física, sensorial o intelectual.
ñ) Transporte público: medios de transporte que pueden ser utilizados por el público en general, sea o no sea mediante el pago de un precio o similar, para poder desplazarse entre dos lugares y que se llevan a cabo por un tercero. La consideración de transporte público incluye tanto material móvil como edificios y/o infraestructuras, ya sean en superficie o subterráneas, al servicio del mismo.
o) Uso residencial de vivienda: uso destinado a satisfacer, con carácter permanente, las necesidades de habitación de las personas mediante la utilización de viviendas.
p) Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
q) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto a otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
r) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
s) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga por objeto o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de:
a) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
b) Transportes.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas.