1. En la planificación de nuevas infraestructuras se procurará evitar la afección significativa a las áreas naturales protegidas, áreas críticas para las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición. Cuando exista la posibilidad de producir una afección significativa, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones. Cuando dicha afección se considere inevitable, se deberá acreditar la inexistencia de alternativas viables o convenientes y, en su caso, se determinarán las medidas mitigadoras o compensatorias correspondientes.