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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los PORN, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales. Sus objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley.
2. Además de los contenidos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los PORN podrán establecer la zonificación del territorio afectado, o los criterios para su posterior concreción, de acuerdo con el diferente estado de conservación y con una organización racional de los usos, aprovechamientos y actividades. Cuando los PORN afecten a un espacio natural protegido, dicha zonificación o sus criterios se establecerán de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 72 de esta ley.
1. La elaboración y tramitación de los PORN corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y se iniciará mediante orden.
2. El procedimiento de aprobación de los PORN incluirá, además de los trámites establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la consulta a las entidades locales cuyos territorios coincidan total o parcialmente con el ámbito de aplicación del plan, además de a otras instituciones y organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley. Asimismo será preceptivo el informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y del órgano regional de participación previsto en el artículo 12 de esta ley.
3. La aprobación de los PORN se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León.
1. Los PORN tendrán una vigencia de veinte años, salvo que el propio plan establezca otro periodo de vigencia específico. Una vez finalizado el plazo de vigencia, se entenderá prorrogado en tanto se apruebe su oportuna revisión.
2. La revisión del PORN se producirá a la finalización de su plazo de vigencia o como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas justificadas, siempre y cuando respondan al objeto y a los principios generales de esta ley, así como para su adaptación al Plan Director de la Red de Espacios Naturales Protegidos. El procedimiento de revisión se iniciará mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y conllevará la realización de los mismos trámites establecidos para su aprobación, incluyendo, en el caso de que afecte a un espacio natural protegido, un informe preceptivo del correspondiente patronato.
3. Las adaptaciones de tipo terminológico del plan como consecuencia de nuevos descubrimientos, avances científicos o cambios estructurales u organizativos de carácter administrativo, así como las adaptaciones literarias o gráficas de los límites y zonas como consecuencia de nuevos avances tecnológicos o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas, se realizarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación de patrimonio natural, al no tener la consideración de revisiones administrativas.