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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural identificará aquellos sistemas agropecuarios y prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas, prácticas y áreas serán prioritarios en la percepción de ayudas agrarias vinculadas a la conservación del patrimonio natural.
2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo ligados a la conservación de hábitats de pastizal, a los sistemas y prácticas agrícolas que permiten la presencia de avifauna esteparia y a las dehesas, debiendo ser considerados en el diseño de las líneas de ayudas al sector agropecuario.
3. La lucha contra las plagas agrícolas, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con la conservación del patrimonio natural, teniendo en consideración lo que contempla el Título VII de la Ley 1/2014.
4. Las consejerías competentes en materia de patrimonio natural y agrario elaborarán un catálogo de buenas prácticas agrarias, desde el punto de vista de su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia en las zonas definidas en el punto 2 del presente artículo.
1. Las actuaciones de concentración parcelaria estarán condicionadas al mantenimiento de los valores naturales de las zonas a concentrar.
2. A tales efectos, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural emitirá informe en los procedimientos de concentración parcelaria. Reglamentariamente se establecerá el momento y el plazo máximo de emisión del citado informe, que tendrá carácter vinculante en los aspectos relacionados con la conservación del patrimonio natural y analizará, de forma conjunta, la totalidad de las actuaciones. En concreto, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Cuando el procedimiento de concentración contemple la inclusión de hábitats en peligro de desaparición o zonas relevantes para la conservación de especies amenazadas, se determinarán las medidas necesarias para garantizar su conservación.
b) La valoración de la calidad de las parcelas cuando exista presencia de arbolado.
c) La adecuación del diseño de las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos a los objetivos de la presente ley.
3. En aquellos procesos de concentración parcelaria que incluyan montes, se estará a lo dispuesto en la normativa específica respecto a la delimitación de los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal y aquellos que deban ser autorizados para cambiar al uso agrícola, como consecuencia de su integración en las nuevas fincas resultantes y en la nueva estructura de la propiedad.
4. Los proyectos y acuerdos de concentración parcelaria que dan lugar a las nuevas fincas de reemplazo, así como sus infraestructuras asociadas, deberán diseñarse de manera que, en la medida de lo posible, se garantice la conservación de los elementos naturales y culturales tradicionales que vertebran el paisaje y la conectividad, la diversidad y el funcionamiento de los ecosistemas.
5. Para la ubicación de las parcelas destinadas a restauración del medio natural y de las parcelas de reemplazo propuestas como consecuencia de la modificación de vías pecuarias de la zona a concentrar, se tendrán en cuenta los parámetros de conectividad, estructura y funcionalidad de los hábitats, buscando de forma preferente el entorno de cursos de agua, humedales, áreas de especial relevancia para las aves esteparias y hábitats en peligro de desaparición o de interés comunitario. Así mismo, la consejería competente en materia de patrimonio natural informará sobre la adecuación del proyecto de restauración del medio natural.