2. A tales efectos, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural emitirá informe en los procedimientos de concentración parcelaria. Reglamentariamente se establecerá el momento y el plazo máximo de emisión del citado informe, que tendrá carácter vinculante en los aspectos relacionados con la conservación del patrimonio natural y analizará, de forma conjunta, la totalidad de las actuaciones. En concreto, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural informará, al menos, sobre los siguientes aspectos: