1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural identificará aquellos sistemas agropecuarios y prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas, prácticas y áreas serán prioritarios en la percepción de ayudas agrarias vinculadas a la conservación del patrimonio natural.