5. En los terrenos en los que la densidad de especies cinegéticas pueda poner en peligro la conservación del patrimonio natural, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá exigir a los titulares de los aprovechamientos en el caso de terrenos cinegéticos y a los propietarios de las fincas cuando se trate de terrenos no cinegéticos la adopción de medidas de control de las poblaciones cinegéticas, así como la revisión del plan cinegético correspondiente, en su caso.