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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo.
Cuando sea constatada la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural lo comunicará a su titular para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca.
1. En el diseño de instalaciones de producción de energía se deberá tener en cuenta su efecto sobre el patrimonio natural considerando, de forma conjunta, los elementos necesarios para su correcto funcionamiento incluyendo, al menos, los accesos, elementos generadores y auxiliares y las líneas de evacuación, además de contemplar la adopción de las medidas correctoras necesarias.
2. Las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía deberán definir el seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas ambientales del que deben ser objeto.
1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos.
2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras podrán establecer la obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación.
3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la modificación o sustitución de infraestructuras existentes podrán conllevar la exigencia de la eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.