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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se crea la RANP, constituida por aquellos territorios de la Comunidad de Castilla y León incluidos en:
a) La Red Natura 2000.
b) La Red de Espacios Naturales Protegidos.
c) La Red de Zonas Naturales de Interés Especial.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural velará porque en la RANP exista una adecuada representación de las áreas naturales donde concurran alguno de los siguientes objetivos:
a) Resulten representativas de los ecosistemas y paisajes naturales o de las formaciones geológicas y geomorfológicas, teniendo en cuenta su singularidad, diversidad y su estado de conservación.
b) Presenten hábitats naturales o especies de la flora y fauna de interés.
c) Resulten fundamentales para la conservación en la Comunidad de las especies de fauna y flora amenazadas.
d) Jueguen un papel destacado en la conservación de los ecosistemas, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y el mantenimiento de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente.
e) Posibiliten la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.
f) Conformen un paisaje rural de singular belleza, valor cultural o importancia para la conservación de la biodiversidad.
g) Coadyuven, con las características ecológicas adecuadas:
• Al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
• Al aprovechamiento de los recursos naturales sin poner en peligro su papel de regulador ambiental.
h) Mantengan una adecuada representación, en estado favorable de conservación, de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario y de aquellas que deban ser objeto de medidas de conservación especiales, coadyuvando a la conectividad ecológica.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, respecto de los espacios naturales protegidos, cuando exista coincidencia de varias figuras de protección sobre un mismo territorio, sus instrumentos de planificación y gestión deberán coordinarse y ser coherentes en sus disposiciones tendiendo, si es posible, a su unificación en un documento integrado y a la armonización de sus límites administrativos.
2. Los instrumentos de planificación y gestión de las áreas naturales protegidas integrarán adecuadamente los objetivos y medidas de los planes de manejo de especies o hábitats.
Corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural la administración y gestión de la RANP.
1. Los titulares de derechos sobre bienes incluidos en la RANP disfrutarán de los beneficios fiscales que en el ámbito de las respectivas competencias determine la normativa vigente del Estado, de la Comunidad o de las entidades locales.
2. Los titulares de explotaciones agropecuarias, forestales o cinegéticas incluidas dentro de la RANP podrán tener consideración de prioritarios en la adjudicación de líneas de subvenciones convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación de los valores que justificaron su protección.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer, para el ámbito de la RANP, incentivos específicos u otras medidas de apoyo para el mantenimiento o adecuación de aquellos aprovechamientos agropecuarios, forestales o de otro tipo que favorezcan la conservación del patrimonio natural.
4. Las líneas de ayuda dirigidas a la mejora del patrimonio natural establecidas por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural priorizarán las actividades objeto de ayuda que afecten al ámbito territorial de la RANP, siempre y cuando sean coherentes con los fines de la actividad a realizar.
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la señalización de los elementos que constituyen la RANP, de acuerdo con su imagen corporativa y la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
2. Las actividades de señalización de la RANP tendrán la consideración de utilidad pública, estando los terrenos incluidos en la misma sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas e hitos de amojonamiento en límites. Dicha servidumbre llevará aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y de permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, así como para su conservación y renovación.
1. La divulgación y promoción de la RANP se efectuará por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, de acuerdo con su imagen corporativa y la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
2. Las denominaciones «zona de especial protección para las aves (ZEPA)», «zona de especial conservación (ZEC)», «lugar de importancia comunitaria (LIC)», «parque nacional», «parque regional», «parque natural», «reserva natural», «monumento natural», «paisaje protegido», «zona especial de conservación», «zona de especial protección para las aves», «lugar de importancia comunitaria», «monte catalogado de utilidad pública», «monte protector», «zona húmeda de interés especial», «vía pecuaria de interés especial», «zona natural de esparcimiento», «microrreserva de flora», «microrreserva de fauna», «árbol notable», «lugar geológico de interés especial» y «lugar paleontológico de interés especial» se emplearán exclusivamente para las áreas naturales declaradas como tales, así como para las que se declaren conforme a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
3. La utilización de la imagen gráfica corporativa común, de los nombres de los espacios naturales o de sus posibles símbolos identificadores deberá ser autorizada expresamente por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo informe favorable de la consejería competente en materia de imagen institucional.