3. Igualmente dicha consejería podrá establecer dispositivos de monitorización y seguimiento automatizados que registren imágenes o filmaciones de elementos del patrimonio natural cumpliendo, en todo caso, con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La instalación o el uso de tales dispositivos, ya sean terrestres o aéreos, fijos o móviles, para el seguimiento, fotografía o filmación que puedan generar molestias, por personas o instituciones ajenas a la consejería, para el seguimiento de especies amenazadas estará sometida a autorización de ésta, que únicamente se otorgará por razones de investigación, seguimiento, vigilancia o divulgación.