4. Las administraciones públicas no podrán, salvo las excepciones previstas en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, autorizar, ejecutar, financiar, subvencionar o ayudar, sea cual sea el origen de los fondos, ningún plan, programa o proyecto que se pretenda desarrollar en la Red Natura 2000 si del análisis de sus posibles repercusiones sobre los valores que justificaron su inclusión se concluyese que tendría efectos significativos que afectarían a la integridad de la misma.