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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Programa Parques Naturales es el documento estratégico destinado a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo socioeconómico en los espacios naturales protegidos de Castilla y León que sea compatible con su conservación.
2. El Programa Parques Naturales, que se aprueba por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, tendrá un plazo de vigencia de 10 años. Se renovará transcurrido dicho plazo o cuando se hayan conseguido los fines en él propuestos.
Se define como zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, a excepción de los paisajes protegidos, la superficie abarcada por los términos municipales que tienen todo o parte de su territorio incluido en el espacio natural protegido o en su zona periférica de protección.
La Junta de Castilla y León, con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación, podrá establecer ayudas en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de acuerdo, entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Adaptar los instrumentos de planificación urbanística o de ordenación del territorio a los objetivos de esta ley.
b) Mejorar y fomentar las actividades y los usos tradicionales, así como aquellos nuevos que sean favorables para la conservación de los valores del espacio natural.
c) Propiciar que los productos artesanales, agroalimentarios y turísticos, en el marco de la legislación sectorial, puedan hacer uso de una marca de calidad referida al espacio natural protegido en que se obtengan.
d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural protegido.
e) Promover la adaptación al entorno de las edificaciones en suelo rústico, rehabilitación de la vivienda rural y conservación del patrimonio arquitectónico.
f) Crear o mejorar las infraestructuras necesarias para lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
g) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.