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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores se declararán conforme a su normativa específica.
2. El resto de zonas naturales de interés especial se declararán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
3. La orden declarativa deberá contener, al menos:
a) La delimitación de la zona natural de interés especial y, en su caso, la de su zona periférica de protección.
b) La descripción de sus valores naturales.
c) Un diagnóstico sobre su estado de conservación y posible evolución.
d) Las medidas que para su protección se establezcan, si fuera necesario.
4. El expediente de declaración se iniciará por la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural e incluirá un trámite de información pública y de audiencia a propietarios y entidades locales correspondientes, y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en la zona a declarar.