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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural promoverá la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones que afecten al patrimonio natural, especialmente en la definición de los instrumentos de planificación, mediante una estrategia de participación pública, en la que desempeñarán un papel relevante los órganos consultivos previstos en esta ley.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento y canalización de la participación pública en materia de conservación del patrimonio natural, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
1. La programación de la educación ambiental promovida por las administraciones públicas integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.
2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la conservación, comprensión, difusión y uso sostenible del patrimonio natural.
3. Así mismo, dicha consejería promoverá y facilitará la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, a través de actividades organizadas y no remuneradas, que se desarrollarán prioritariamente en las áreas incluidas en la Red de Áreas Naturales Protegidas (en adelante RANP).
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá suscribir convenios o acuerdos de gestión y conservación con los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos en el medio natural, para la potenciación de modelos de gestión que fomenten la conservación y mejora del patrimonio natural y la minoración de los daños causados por especies silvestres.
2. Con la misma finalidad, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer convenios de colaboración con entidades de custodia del territorio.
3. Así mismo, se establecerán mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas que faciliten la integración de los distintos sectores socioeconómicos en la conservación, pudiendo desarrollarse líneas de apoyo o de valorización de aquellas actividades o productos que se desarrollen o procedan de áreas de alto valor natural o de territorios en los que habiten especies amenazadas.