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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-5016
Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/05/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las retribuciones básicas son las que percibe el funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o agrupación profesional en su caso, y por su antigüedad en el mismo.
2. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y cuyas cuantías deberán reflejarse para cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional, por cada tres años de servicios.
c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.