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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-5016
Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/05/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los órganos superiores de dirección en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
b) El Consejero competente en materia de función pública.
c) El Consejero competente en materia presupuestaria.
d) Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a las mismas.
1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Establecer la política global de personal de la Administración Pública de Extremadura, señalando los criterios para la coordinación de la Administración regional y órganos dependientes, y para la colaboración con otras Administraciones Públicas.
b) Aprobar los Proyectos de Ley, ejercer la potestad reglamentaria y aprobar los acuerdos que correspondan en materia de Función Pública.
c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de Función Pública los distintos Órganos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.
d) Dictar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con la representación sindical de los funcionarios y demás empleados públicos en materia de condiciones de empleo, así como aprobar los acuerdos alcanzados y, en su caso, establecer las condiciones de empleo en caso de no alcanzarse acuerdos, oída la Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública de Extremadura.
e) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.
f) Aprobar la oferta anual de empleo público.
g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y Organismos Públicos sin perjuicio de la excepción establecida en la letra g) del apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley.
h) Regular las condiciones generales de acceso a la Función Pública de Extremadura.
i) Aprobar la estructura de niveles de los puestos de trabajo, así como las directrices generales sobre promoción de los funcionarios.
j) Regular las condiciones generales de la provisión de puestos en la Función Pública de Extremadura.
k) Establecer las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y del resto del personal al servicio de la Administración Pública de Extremadura, a propuesta de los Consejeros competentes en materia de presupuestos y de función pública.
l) Determinar el número de puestos, características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
m) Determinar las condiciones para la integración de funcionarios transferidos en los cuerpos o escalas establecidos en esta Ley y aprobar su integración.
n) Resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.
ñ) Establecer las especialidades de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales que se estimen necesarias en los distintos sectores de la actividad administrativa.
o) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos, a iniciativa del Consejero o Consejeros que correspondan.
p) Fijar los criterios para el establecimiento de mecanismos de colaboración con otras Administraciones Públicas y aprobar convenios para el fomento de la movilidad interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones Públicas.
q) Disponer, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
r) Desarrollar la normativa sobre jornada de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
s) Desarrollar la normativa sobre régimen jurídico específico del personal directivo.
t) Aprobar los planes de ordenación del empleo público
u) Fijar los criterios de clasificación de puestos de trabajo.
1. A la Consejería competente en materia de función pública le corresponde el desarrollo general y la ejecución de la política del Gobierno de Extremadura en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, propondrá al Consejo de Gobierno de Extremadura la adopción de las decisiones relativas al ejercicio de las competencias que, de conformidad con el artículo anterior, le son propias.
Asimismo, la Consejería competente en materia de función pública ostenta las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de proyectos de disposiciones de general aplicación relativos a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito competencial, así como la aprobación de aquellas normas sobre la materia que no queden atribuidas específicamente al Consejo de Gobierno de Extremadura.
b) La coordinación de la ordenación y de la gestión del personal del conjunto de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma así como de la negociación colectiva general y sectorial de este personal, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno.
c) La fiscalización del cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública por los órganos de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma y ejercer la inspección general en materia de personal.
d) La propuesta para la aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes de ordenación del empleo público.
e) La designación de los miembros de los órganos técnicos de valoración en los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
f) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción profesional del personal.
g) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellos casos en que reglamentariamente se atribuya dicha competencia.
h) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como disponer la convocatoria de dichos procedimientos y su resolución, cuando corresponda.
i) El nombramiento de los funcionarios de carrera y la formalización de los contratos del personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
j) Resolver la extinción de los contratos del personal laboral fijo por causas objetivas y su suspensión en los casos que proceda.
k) Ejercer las demás competencias que le atribuya la normativa vigente y, en general, todas aquellas que, en materia de función pública, sean de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y no estén atribuidas a otros órganos de ésta.
Corresponden a la Consejería competente en materia de presupuestos las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno de Extremadura, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto del sector público autonómico.
b) Autorizar las medidas en materia de personal que puedan suponer incremento en el gasto, cuando dicho control no corresponda al Consejo de Gobierno.
c) Proponer al Gobierno de Extremadura, conjuntamente con la Consejería competente en materia de función pública, las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos de su empleo público.
d) Elaborar, con la Consejería competente en materia de función pública, las plantillas presupuestarias de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Le corresponde, en general, a los Consejeros la superior jefatura y dirección del personal adscrito a ellas y, en particular:
a) El nombramiento y cese del personal funcionario interino adscrito a su Consejería, así como la contratación temporal precisa para atender sus necesidades de personal laboral y la extinción de la correspondiente relación de esta naturaleza.
b) El nombramiento y cese de su personal eventual.
c) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública así como el cese de sus titulares.
d) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.
e) La iniciativa para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de su Consejería y de las entidades de derecho público que tuviera adscritas.
f) Conceder al personal de su Consejería las gratificaciones por servicios extraordinarios que correspondan, previo informe de las Consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos.
g) Aprobar, previa negociación con el Comité de Huelga, las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal que afecte en exclusiva a su Consejería o a ésta y a las entidades de derecho público que tuviera adscritas.
1. Corresponden a los Organismos Públicos y a las Entidades dependientes de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de gestión sobre su personal adscrito en los términos que se prevean en su ley de creación y en su normativa de desarrollo.
2. Las competencias en materia de función pública en relación con el personal docente no universitario adscrito a la Consejería con competencias en materia de Educación y con el personal adscrito al Servicio Extremeño de Salud, que no estuvieran atribuidas al Consejo de Gobierno, corresponderá ejercerlas a sus respectivos órganos conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en su normativa específica.
3. Los órganos competentes en materia de personal en las Administraciones de las Entidades Locales de Extremadura, sus Organismos Públicos y Entidades dependientes serán los que se prevén en la legislación de régimen local. En aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado y con las especificidades derivadas de su propia organización, las competencias que esta Ley atribuye a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se entenderán atribuidas a dichos órganos.
4. A los órganos de la Universidad de Extremadura que tengan atribuidas las competencias en materia de personal, de conformidad con su normativa vigente, se entenderán atribuidas las competencias que esta Ley atribuye a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comisión de Coordinación Interadministrativa de la Función Pública de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, es el órgano superior colegiado de coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán funciones de la Comisión:
a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito del empleo público, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de las Administraciones Públicas de Extremadura.
b) Analizar la incidencia en las Administraciones Públicas de Extremadura de los Anteproyectos de Ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas.
c) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Conocer la programación de objetivos de la Consejería competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.
e) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el proyecto de Decreto regulador de su organización y funcionamiento.
g) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño.
h) Promover medidas de cooperación administrativa con las entidades locales en materias cuya regulación o desarrollo corresponda a las Entidades locales y, especialmente, en lo relativo a la planificación de sus recursos humanos, ordenación de puestos de trabajo, registros de personal, sistema de carrera profesional o evaluación del desempeño.
i) Fomentar la movilidad interadministrativa por medio de la suscripción de convenios.
j) Formular propuestas de criterios comunes en el desarrollo por las Administraciones Públicas de Extremadura de los distintos sistemas de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa de los empleados públicos de las mismas, así como el reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración Pública.
k) Promover políticas de formación comunes para el personal empleado público.
l) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. La Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública de Extremadura estará compuesta por:
Presidente: El Consejero competente en materia de función pública.
Vocales:
– El Director General competente en materia de función pública, que será su Vicepresidente.
Cuatro– representantes de la Junta de Extremadura nombrados por el Consejo de Gobierno.
– Un representante de la Administración del Estado en Extremadura.
– Un representante de cada Diputación Provincial.
– Un representante de la Universidad de Extremadura.
Cuatro– representantes de las Entidades Locales de Extremadura, nombrados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).
Dos– representantes de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura.
Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidad en materia de función pública, con voz pero sin voto.
4. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. El funcionamiento y régimen jurídico de este órgano será el previsto reglamentariamente y, en su defecto, el aplicable a los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.